Condiciones del servicio de valoración previa a la anulación


1. OBJETO DEL SERVICIO.

El servicio de valoración previa a la anulación del viaje tiene por objeto analizar la situación del ASEGURADO cuando éste se vea afectado por alguna enfermedad o accidente que le pueda impedir la realización del viaje asegurado, siempre que no exista absoluta certeza por parte del médico tratante de la imposibilidad de su realización.

Será condición indispensable para la prestación de este servicio que el ASEGURADO sea beneficiario de la cobertura de anulación de viaje, suscrita con el ASEGURADOR de manera anticipada al siniestro.

Mediante la remisión de la documentación e información necesaria, el ASEGURADOR valorará la situación en su conjunto y facilitará, dentro de los plazos estipulados, una recomendación acerca de la posible anulación del viaje asegurado por su póliza.

Dicha valoración emitida por el ASEGURADOR, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos establecidos en las presentes condiciones de servicio, tendrán carácter vinculante para el ASEGURADOR, aunque la aceptación de la valoración será de carácter voluntario para el ASEGURADO, todo ello según lo dispuesto en el apartado 4 de las presentes condiciones.

2. PERSONAS QUE PUEDEN OPTAR A ESTE SERVICIO.

Este servicio se limita a aquellas personas aseguradas por las coberturas de anulación de viaje de una póliza del producto SELECT suscrita al efecto, que se vean afectados por una enfermedad o accidente, ocurrido en España y atendidas por un médico en España, tras la contratación de ésta.

3. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.

3.1 Activación del servicio.

La activación del servicio de valoración previa a la anulación del viaje se realizará mediante el formulario web establecido al efecto.

Para ello se deberán completar todos los campos requeridos, con información exacta y veraz, y remitir la documentación íntegra para la valoración del caso en el mismo momento de la activación.

La activación del servicio por el cauce establecido debe realizarse en el mismo momento en que ocurra la enfermedad o accidente cuyo estudio se reclame, obligándose el ASEGURADO a solicitar los documentos necesarios ante la agencia de viajes y/o el médico tratante que serán remitidos al ASEGURADOR.

Se excluyen expresamente de este servicio las valoraciones de aquellos supuestos en los que ya se haya producido la anulación del viaje, en los que la persona herida o enferma no sea ASEGURADO por la póliza o no se faciliten los documentos necesarios para poder realizar dicha valoración.

3.2 Remisión de la información al ASEGURADOR.

Para la correcta prestación del servicio, el ASEGURADO queda obligado a facilitar de forma ágil todos los datos o documentos que le sean solicitados, con el único fin de poder valorar su petición. El ASEGURADO remitirá al ASEGURADOR:

  • Copia del contrato de viaje combinado y/o reservas efectuadas ante los distintos proveedores del viaje.
  • Condiciones de anulación aplicables a la reserva o para cada uno de los servicios de viaje.
  • Informe médico completo en el que se indique la naturaleza exacta del padecimiento, fecha de inicio del mismo, tratamiento y evolución. En caso de que haya existido hospitalización, copia del informe de alta hospitalaria.
  • Y, en general, todo documento que demuestre la naturaleza, circunstancias e importancia del siniestro que le pueda ser razonablemente solicitado.

Dichas informaciones y documentos deben entenderse sin perjuicio de la documentación que le pueda ser solicitada posteriormente en caso de realizar la anulación definitiva del viaje.

3.3 Deber de colaboración

El ASEGURADO se compromete a colaborar con el equipo médico del ASEGURADOR para la correcta valoración del caso, y a atender sus requerimientos de información médica durante el contacto telefónico que efectúen con él en caso de ser necesaria la intervención del equipo médico del ASEGURADOR.

4 VALORACIÓN EMITIDA POR EL ASEGURADOR

Una vez realizada la valoración del caso en relación con la posible anulación del viaje asegurado por su póliza, el ASEGURADOR remitirá la misma a la dirección de email facilitada por el ASEGURADO en el momento de la activación del servicio.

Dicha valoración tendrá carácter vinculante para el ASEGURADOR (ver apartado 5) y voluntaria para el ASEGURADO.

En el caso que el ASEGURADO haga caso omiso de la valoración del ASEGURADOR, no  anule el viaje al conocerla y, como consecuencia de ello, se produzca posteriormente un aumento de los gastos a consecuencia de la anulación del viaje, dicho incremento quedará a cargo del ASEGURADO.

Los incrementos de los gastos de anulación que pudieran generarse por el transcurso de tiempo durante la valoración del caso por parte del ASEGURADOR se entenderán justificados, y por tanto no serán imputables al asegurado en caso de anulación, cuando el resultado de la valoración final sea que se debe proceder a la anulación inmediata del viaje, siempre y cuando la activación del servicio y la remisión de la documentación necesaria por parte del ASEGURADO se hayan producido el mismo día de la ocurrencia del siniestro.

Se excluyen expresamente los incrementos en las consecuencias económicas del siniestro cuando el médico tratante haya contraindicado con antelación la realización del viaje en la fecha prevista; cuando existan demoras achacables al ASEGURADO para la valoración del caso; o en los casos en los que se incurra en cualquiera de las exclusiones de la póliza.

5. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

5.1 Plazo de respuesta

Se establece un plazo para emitir la valoración por parte del ASEGURADOR de 72 horas laborables a contar desde la completa recepción de la información necesaria para la valoración.

La omisión de los datos o documentos necesarios por parte del ASEGURADO impedirán que dicho plazo pueda comenzar a computar.

5.2 Carácter vinculante de la valoración emitida por el ASEGURADOR

El ASEGURADOR reconoce el carácter vinculante de la valoración emitida, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos contemplados en las presentes condiciones, con especial referencia a las obligaciones del ASEGURADO.

5.3 Inexactitud de la información facilitada por parte del ASEGURADO

La inexactitud de la información facilitada por parte del ASEGURADO para la correcta valoración del caso exime automáticamente al ASEGURADOR de cualquier responsabilidad con relación a la emisión de una valoración, o incluso al carácter vinculante de esta, de haber sido ya emitida.

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